Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Capítulo 5 - Inspecciones y Pruebas
(Actualizado Según Real Decreto 507/1982 y Real Decreto 1504/1990)
Artículo 12.
Los aparatos afectados por este Reglamento serán inspeccionados durante su
fabricación a efectos de controlar que su construcción se lleve a efecto de
acuerdo con el código o norma previstos, y, en su caso, que se ajusta al tipo
oficialmente registrado.
Estas inspecciones se llevarán a efecto por el departamento de control de
calidad del fabricante o por una Entidad colaboradora, indistintamente; en
todo caso, quedara constancia de las mismas.
Artículo 13.-
Pruebas
Todo aparato afectado por el presente Reglamento se someterá, antes de
su instalación y utilización al examen correspondiente y a la prueba
hidrostática que para cada caso se determine en las I. T. C.
Para la prueba hidrostática, el aparato en cuestión se someterá, completamente
lleno de agua y a la temperatura ambiente, a la prueba de presión que
corresponda. Con la autorización previa de la Delegación Provincial del
Ministerio de Industria y Energía, se podrá sustituir el agua por otro
líquido.
Durante la prueba se mantendrá la presión el tiempo necesario para examinar el
aparato y observar si existen fugas o se producen deformaciones y si éstas son
permanentes.
Para estos ensayos es imprescindible que estén al descubierto y sin pintura
todas las chapas y juntas.
Los aparatos industriales que posean un revestimiento interior se someterán a
la prueba de presión con dicho revestimiento.
Antes de realizar las pruebas de presión se comprobará que los aparatos de
medida y protección que han de utilizarse para las mismas, cumplen las
prescripciones reglamentarias.
Cuando así lo determine la I. T. C. que corresponda, la inspección y primera
prueba de presión podrá hacerse por muestreo.
La primera prueba de presión se efectuará, cuando sea posible, en los talleres
del fabricante, y si se trata de un aparato importado, en el lugar indicado
por el destinatario del mismo. Esta prueba, de acuerdo con las I. T. C., será
efectuada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora y de la misma se
levantará la correspondiente acta, de la cual conservará un ejemplar el
fabricante, otro la Entidad colaboradora que, en su caso, haya realizado la
prueba y el tercero se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de
Industria y Energía.
Excepcionalmente podrá efectuarse esta prueba en el taller del constructor
extranjero si la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía,
así lo admite, siempre que dicha prueba haya sido efectuada por alguna Entidad
de control reconocida en el país de origen y que el certificado
correspondiente a esta prueba sea legalizado por el Consulado español
correspondiente.
Si las pruebas son satisfactorias, el aparato se punzonará en la forma
prevista prevista en el artículo 20.
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía podrán
eximir o aprobar variaciones en la realización de la prueba hidrostática, en
las circunstancias siguientes:
Aparatos en los que esté contraindicada la prueba hidrostática, o en los que
deban disminuirse los valores de las presiones efectivas de prueba
hidrostática.
En estos casos, el fabricante o importador deberá justificar documentalmente
las circunstancias especiales que concurren, y propondrá los valores de prueba
hidrostática o las pruebas de otro tipo que deberán realizarse para garantizar
la seguridad del aparato en régimen de servicio.
Aparatos que una vez montados y que por sus especiales características no
admitan total o parcialmente la prueba de presión hidrostática. Estos casos
deberán ser debidamente justificados y se acompañarán certificaciones de los
Organismos competentes acreditando los resultados de las pruebas y ensayos
realizados en los talleres del fabricante sobre cada uno de los componentes
del aparato. El constructor o importador del aparato propondrá las pruebas a
realizar en el lugar del emplazamiento.
Si se trata de aparatos de importación, los anteriores documentos deberán ser
legalizados por el representante español en el país de origen. Cuando las
pruebas propuestas por el fabricante o el importador y aprobadas por la
Administración sean de mayor peligrosidad que la prueba hidrostática, el
fabricante o el importador deberá proveer los medios necesarios para que se
reduzca al mínimo el peligro que la realización de aquéllas pueda suponer para
el personal de inspección.
Además, el fabricante o el importador deberá suscribir una cobertura de seguro
de accidentes para el personal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
laboral vigente.
Artículo 14.-
Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento
Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.-Los aparatos afectados
por este Reglamento, con las excepciones indicadas en las I. T. C., que se
instalen con carácter fijo, deberán ser inspeccionados antes de su puesta en
servicio por el instalador de los mismos, exigiéndose, para aquellas
instalaciones que presenten mayor riesgo potencial, que sean supervisados
además por alguna Entidad colaboradora.
Estas inspecciones se llevarán a cabo en el lugar de emplazamiento de los
aparatos en cuestión y durante ellas se comprobará si reúnen las condiciones
reglamentarias, si la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto
presentado y si el funcionamiento es correcto.
Dicha inspección se efectuará en presencia de los representantes del
fabricante y del usuario del aparato, sin que la ausencia de aquél sea motivo
de retraso o aplazamiento de la prueba, que se llevará a cabo en la forma
prevista, pero haciendo constar la ausencia del representante en cuestión.
Tras poner en funcionamiento el aparato, se examinará el mismo, regulándose
las válvulas de seguridad y precintándose los órganos de regulación en la
posición que corresponda.
Si durante la prueba de funcionamiento se observasen irregularidades que
pudieran dar lugar a averías o causar daños a personas o bienes, se
interrumpirá inmediatamente el funcionamiento del aparato. La prueba deberá
repetirse tan pronto se hayan corregido las causas que dieron lugar a las
anomalías observadas.
Los aparatos previstos inicialmente para instalaciones fijas que cambien
posteriormente de emplazamiento, deberán someterse también al examen y pruebas
a que se refiere este artículo.
Los aparatos se someterán también a la prueba hidrostática si, por haber
sufrido alguna anomalía durante el transporte o por alguna otra razón, el
instalador o la Entidad colaboradora así lo estimen, y en todo caso, si no han
sufrido dicha prueba en los talleres del constructor. De esta prueba se
levantará la correspondiente acta, que será extendida por triplicado, quedando
un ejemplar para el usuario del aparato, otro para el instalador o Entidad
colaboradora que efectúe la prueba, y el tercer ejemplar se enviará a la
Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 15.-
Inspecciones y pruebas de aparatos reparados
Las Inspecciones y pruebas de aparatos reparados.-Los aparatos que hayan
sufrido una reparación, que afecte a las partes sometidas a presión, deberán
superar una prueba hidrostática igual a la de primera prueba y en sus mismas
condiciones si así lo precisaran a juicio de la Delegación Provincial del
Ministerio de Industria y Energía, a la que previamente se habrá informado de
la mencionada reparación.
Una vez efectuada esta prueba, y siempre que sea posible, se examinará el
interior de los aparatos reparados para detectar cualquier defecto que puedan
presentar las chapas y demás materiales de que están construidos, y
especialmente la presencia de corrosiones. Si no fuese posible un examen de su
interior, el aparato se someterá a ensayos radiográficos, ultrasonidos u otros
análogos siempre que ello se considere necesario.
Estas inspecciones y pruebas se llevarán a efecto por alguna Entidad
colaboradora, extendiendo la correspondiente acta por triplicado, para el
usuario. Entidad colaboradora y Delegación Provincial del Ministerio de
Industria y Energía, que, a la vista de la misma acordará si procede su puesta
en servicio.
Artículo 16. Inspecciones y pruebas
periódicas.-
Los aparatos sujetos al presente Reglamento deberán someterse periódicamente a
una inspección y una prueba de presión, así como a las comprobaciones y
exámenes que para cada caso se indiquen en las I. T. C.
En casos especiales debidamente justificados y a petición de parte interesada,
la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía
podrá aprobar una disminución de los valores de las presiones prescritas para
la prueba hidrostática o la sustitución de estas pruebas por otras pruebas o
ensayos análogos.
En las instalaciones de trabajo continuo donde la realización de las pruebas
periódicas de los distintos aparatos pueda ocasionar graves perjuicios, podrá
fijarse, de acuerdo con el usuario y previa conformidad de la Delegación
Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la fecha en que, dentro del
plazo reglamentario, deberán realizarse aquellas pruebas para que los
perjuicios resulten mínimos.
El usuario cuidará de que todas las partes accesibles del aparato estén
abiertas y debidamente preparadas para su examen, tanto interior como
exterior.
No se retirará el material aislante, la mampostería o las partes fijas del
aparato a menos que se sospeche la existencia de ciertos tipos de deterioro
peculiares en partes inaccesibles del mismo o que se aprecie alguna fuga de
fluido.
Si los resultados de la inspección periódica, incluida la prueba de presión,
fuesen satisfactorios, se procederá al punzonado o marcado indicado en el
artículo 20.
Las inspecciones y pruebas periódicas serán realizadas por el instalador del
aparato, el servicio de conservación de la Empresa en la cual esté instalado o
alguna de las Entidades colaboradoras, y cuando se trate de recipientes
destinados al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos a presión,
excepto las cisternas, extintores o recipientes análogos, las pruebas
periódicas podrán ser realizadas por la misma Empresa encargada de su relleno,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto por las I. T. C. Si efectúa estas
revisiones el instalador o el servicio de conservación de la Empresa en la
cual se encuentra el aparatos a presión, deberán justificar ante la Delegación
Provincial del Ministerio de Industria y Energía que disponen del personal
idóneo y medios suficientes para llevarlas a cabo.
Estas pruebas se efectuarán en presencia del usuario, extendiéndose acta por
triplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del usuario, otro será
para el instalador o Empresa que ha realizado la prueba, y el tercero se
enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 17.
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía ejercerán
un sistema de control, por muestreo estadístico, sobre las inspecciones a que
se refieren los artículos anteriores y, sin perjuicio de ello, de oficio, por
propia iniciativa o por acuerdo de la Dirección General de Industrias
Siderometalúrgicas y Navales, o a instancia de parte interesada, dispondrán
cuantas inspecciones extraordinarias consideren necesarias.
Artículo 18. Aparatos para pruebas y
ensayos.-
Las pruebas de presión se efectuarán con una bomba adecuada al aparato
que deba probarse. Dicha bomba contará con los dispositivos de seguridad
necesarios para impedir de una forma eficaz y segura, que durante el ensayo
pueda sobrepasarse la presión de prueba.
Los dispositivos, materiales y personal necesario para efectuar las pruebas,
controles y ensayos serán facilitados por el fabricante, el instalador, la
Entidad colaboradora o el usuario del aparato.
Artículo 19. Placas de
identificación del aparato.-
Placa de diseño: Todo aparato sometido a la prueba de presión deberá ir
previsto de una placa donde se grabarán la presión de diseño, y, en su caso,
la máxima de servicio, el número de registro del aparato y la fecha de la
primera prueba y sucesivas. En las I. T. C. se indicarán los aparatos que
quedan exentos de esta obligación.
Las placas de diseño serán facilitadas por la Delegación Provincial del
Ministerio de Industria y Energía correspondiente a la provincia en la cual se
efectúe la prueba.
Identificación: Todo aparato objeto de este Reglamento llevará una
identificación en la que consten, entre otros datos, los siguientes:
Nombre o razón social del fabricante, de su mandatario legalmente establecido
en la CEE o del importador.
Contraseña y fecha de registro del tipo, si procede.
Número de fabricación.
Características principales.
Las placas de diseño e identificación se fijarán, mediante remaches, soldadura
o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad en un sitio visible del
aparato, y, en ningún caso, podrán retirarse del mismo.
Artículo 20. Contrastación.-
Si el examen y prueba de presión dan resultados satisfactorios, el encargado
del servicio-constructor, instalador conservador. Entidad colaboradora o
Delegación Provincial grabará en la placa correspondiente la presión de diseño
y, en su caso, la máxima de servicio, el número de registro que corresponda al
aparato y la fecha de prueba.
Cuando se trate de aparatos a presión procedentes de cualquier Estado miembro
de la CEE la contrastación se ejecutará por quien haya llevado a cabo los
correspondientes exámenes y pruebas de presión.