Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Capítulo 3-Registro de Tipos
(Actualizado Según Real Decreto 507/1982 y Real Decreto 1504/1990)
Artículo 6.
1.- La fabricación e importación de los aparatos comprendidos en este Reglamento
con excepción de los generadores de aerosoles y las tuberías de conducción de
fluidos a presión, exigirá el previo registro de sus tipos por el Ministerio
de Industria y Energía, referidos a un concreto establecimiento industrial.
2.- La solicitud
de registro de un tipo de aparatos a presión, se presentará por el fabricante
o importador, antes de proceder a la construcción o importación, en la
Delegación del Ministerio de Industria y Energía de la provincia en la que se
encuentre situada la industria, y si se trata de un importador, en la que
corresponda a su domicilio social.
A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:
a
: - Proyecto técnico, por duplicado, en el que se describirá la
constitución del tipo de que se trate, así como cálculos, materiales
utilizados, código de diseño, elementos de seguridad y cuantas
especificaciones sean precisas para definir el aparato y justificar el
cumplimiento de este Reglamento y sus ITC. Este proyecto irá suscrito por
técnico titulado competente, y estará visado por el Colegio Oficial al que
pertenezca.
b : - Certificado de conformidad, extendido por
duplicado y suscrito por alguna Entidad Colaboradora autorizada para la
aplicación de este Reglamento, en el que se hará constar que el tipo en
cuestión cumple todas las especificaciones exigidas por este Reglamento y sus
ITC, así como el código y normas de fabricación, que según el proyecto se van
a utilizar en su fabricación.
c.- Ficha técnica por triplicado, con las hojas
necesarias para definir el tipo, características del mismo, dimensiones
principales en milímetros, alzados, secciones y vistas exteriores, con
indicación de todos los elementos de seguridad y accesorios exigidos por este
Reglamento y sus ITC. Estas hojas tendrán formato UNE A4 y la disposición de
las casillas se hará de acuerdo con la ficha adjunta.
3 .- Si se tratase de un aparato a presión no
procedente de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea (CEE) deberá presentarse, junto con la documentación indicada, una
certificación extendida por la Administración del país de origen, o por alguna
Entidad de control oficialmente reconocida en el mismo, legalizada por el
representante español en dicho país, en la que se acredite que los cálculos,
materiales empleados, procesos de fabricación y ensayos realizados son
conformes con el código y normas utilizadas.
4.- La Delegación Provincial del Ministerio de
Industria y Energía, enviará al Centro Directivo competente en materia de
Seguridad Industrial, su informe y propuesta de inscripción, acompañada de:
.-
Un ejemplar del proyecto.
.- Tres juegos de la ficha
técnica.
.- Un ejemplar del certificado de
aprobación, suscrito por Entidad Colaboradora autorizada.
.- Certificación extendida por
la Administración del país, de origen o por la Entidad
Colaboradora reconocida en el mismo, si se trata de un aparato de importación.
5.- En base a la documentación anterior, el Centro
Directivo competente en materia de Seguridad Industrial procederá al registro
del tipo, comunicando al interesado y a la Delegación de Industria y Energía
la contraseña de inscripción que corresponda.
6.- La responsabilidad técnica que pudiera derivarse de
cualquier incidencia producida por incumplimiento en el proyecto o en las
fichas técnicas de las prescripciones reglamentarias o por fallos en los
cálculos técnicos o incumplimiento en el proyecto, del código adoptado,
corresponderá al proyectista y/o a la Entidad Colaboradora que extendió el
certificado correspondiente.
Artículo 7.
Cuando se pretenda introducir una modificación en un tipo registrado, se
comunicará por el titular al Centro Directivo competente en materia de
Seguridad Industrial, por mediación de la Delegación Provincial del Ministerio
de Industria y Energía. Se acompañará a la comunicación una certificación
emitida por una Entidad Colaboradora en la que figure expresamente si la
modificación afecta o no a la seguridad del tipo de que se trate.
En el caso de que no afecte a la seguridad, dicha certificación se incluirá en
el expediente. En otro caso se exigirá la misma tramitación que si se tratase
de un nuevo tipo.
Artículo 8.
En las instalaciones de carácter único, de la que formen parte aparatos a
presión que se calculen, diseñen y fabriquen para un proyecto determinado y
concreto, podrá prescindirse del registro previo de sus tipos.