Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Capítulo 1 - Competencia administrativa.
Artículo 1.
Corresponde al Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a la Ley de 24
de noviembre de 1939, la reglamentación, intervención e inspección de las
condiciones de seguridad de los aparatos que producen o contienen fluidos a
presión.
Artículo 2.
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para la
debida protección de las personas y sus bienes y para la salvaguardia de la
seguridad e intereses de los usuarios, así como el establecimiento de las
condiciones de seguridad de los aparatos a presión.
Artículo 3.
El Ministerio de Industria y Energía vigilará, en la forma prevista en este
Reglamento, su aplicación por parte de los constructores, instaladores y
usuarios.
Las anteriores facultades se entienden sin perjuicio de la competencia que la
legislación laboral atribuye a los Órganos del Ministerio de Trabajo para la
vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el
trabajo.
Artículo 4.
En cuanto afecta al campo de aplicación del presente Reglamento, el personal
facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y
Energía, en el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de
agente de la autoridad, a efectos de lo dispuesto en la legislación penal.