Reglamento de Aparatos a Presión

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Disposición transitoria

Hasta tanto no resulten establecidas en las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias las prescripciones a observar respecto a aparatos a presión, serán de aplicación, atendida la naturaleza del aparato, las normas técnicas previstas en los artículos 6, 12 a 27, inclusive, 30 y 35 y anexos del Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto.


 

Disposiciones adicional primera.

Las competencias administrativas en relación con los aparatos a presión afectos a servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de los Organismos civiles.


 

Disposiciones adicional segunda.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que, mediante Resoluciones de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada y previo informe del Consejo Superior del Ministerio, pueda establecer, para casos determinados, prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias.


 

Disposiciones adicional tercera.

Se modifica el anexo del Real Decreto 1384-1978 de 23 de junio, en el núm. 2 de los preceptos legales afectados por su artículo 4.º, y el anexo 2 del Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, en el núm. 2 de los preceptos legales afectados por su artículo 11, sobre traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña y al Consejo General del País Vasco, respectivamente, en el sentido de sustituirse por el Reglamento de Aparatos a Presión, que se aprueba por el presente Real Decreto, les referencias al Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto 2443/1969 de 16 de agosto.


 

Disposiciones finales.

Primera.-

Por el Ministerio de Industria y Energía se aprobarán las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión.

 

Segunda.-

Queda derogado el Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por el Decreto 2443/1969, de 16 de agosto (reiterado), con las modificaciones dispuestas por los Decretos 516/1972, de 17 de febrero , 3475/1975, de 5 de diciembre  y Real Decreto 2849/1976 de 1 de octubre  y disposiciones complementarias sobre los anexos del mismo Reglamento.