Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Prescripciones para Tuberías de Fluidos Térmicos
Artículo 6 -
Las instalaciones de tuberías para transporte de fluidos térmicos se realizará de acuerdo con las siguientes prescripciones:
Materiales.- Se utilizará
tubería de acero u otro material adecuado según normas UNE u otra norma
internacionalmente reconocida y cuyas características de temperatura y
presión de servicio sea como mínimo la de diseño de la instalación.
Para el cálculo de las redes de tuberías se tomará como presión de diseño la
presión total máxima en la instalación, que se compone de la presión
estática y de la presión dinámica producida por la bomba de circulación.
Para cualquier caso el espesor mínimo será de dos milímetros y la presión
mínima de diseño de dos kilogramos por centímetro cuadrado.
Para bombas, válvulas y accesorios se utilizarán materiales adecuados y cuya
resistencia mecánica a la presión y temperatura sea como mínimo la de diseño
de la instalación, extremo que debe ser garantizado por el fabricante o
proveedor.
Debe asegurarse la estanqueidad del eje de las válvulas y bombas utilizando
un sistema conveniente de cierre mecánico, prensaestopas de seguridad o
fuelle metálico.
Las juntas utilizadas deberán ser de materiales resistentes a la acción del
líquido portador térmico, así como resistir las máximas temperaturas de
servicio sin modificación alguna.
Queda totalmente prohibido en las instalaciones de fluido térmico la
utilización de materiales de bajo punto de fusión.
Diámetro de la tubería.-La velocidad máxima de circulación será de 3,5 m/seg. en condiciones de servicio.
Uniones.-Las uniones podrán realizarse por soldadura o
embridadas. Todas las uniones soldadas con un diámetro interior de tubería
mayor de 25 milímetros deberán ser realizadas por soldadores con tarjeta o
certificado de calificación.
Las uniones no soldadas serán realizadas solamente utilizando bridas, según
normas UNE u otra norma internacionalmente reconocida y cuyas
características de presión y temperatura de servicio sean como mínimo las de
diseño.
Pueden admitirse uniones roscadas con junta en la rosca sólo hasta DN 32,
para aparatos y válvulas en que no se supere los 50 °C.
Ensayos y pruebas.-Para tuberías situadas en zonas
peligrosas por su atmósfera, locales de pública concurrencia, vibraciones,
etc., se prohíben las uniones roscadas, y deberán realizarse ensayos no
destructivos del 100 por 100 de las uniones soldadas.
En los demás casos se realizará un 25 por 100 del control no destructivo, y
el resto de las uniones se inspeccionarán visualmente.
Para la prueba de resistencia a presión se utilizará un líquido térmico
distinto del agua, y a ser posible el mismo que deba contener posteriormente
la instalación, efectuándose después una prueba de estanqueidad en
condiciones de servicio.
Puesta en servicio.-Al proceder al llenado de la
instalación deberá asegurarse que la misma no contiene agua en cualquiera de
sus partes: calderas, depósitos, accesorios, etc.
Asimismo, debe comprobarse el perfecto llenado de la instalación, por lo que
se preverán los adecuados puntos de salida del aire contenido.
Instalación.
La instalación de tuberías y accesorios para fluidos térmicos estará de acuerdo con la norma UNE 9 310.
Las tuberías podrán ser aéreas o
enterradas, pero en todos los casos deberán ser accesibles, por lo que las
enterradas serán colocadas en canales cubiertos según artículo 4.º, 1, o
en túneles de servicio.
Cuando la tubería deba cruzar por el interior de un edificio, todas las
uniones en aquel tramo serán soldadas.
Para las tuberías de conducción de fluidos térmicos deberá disponerse el aislamiento conveniente para disminuir al máximo las pérdidas caloríficas, según Decreto 1490/1975 las tuberías de llenado, rebosado y expansión no serán recubiertas por aislamiento alguno.
Quedan prohibidos todos los tipos de compensadores de dilatación que no ofrezcan garantía absoluta de estanqueidad por rotura del fuelle.
Para evitar que los esfuerzos de dilatación graviten sobre las calderas, bombas, depósitos y aparatos consumidores, deberán preverse los correspondientes puntos fijos en las tuberías con el fin de descargar totalmente de solicitaciones a aquéllos.
Los equipos de bombeo, equipos consumidores, válvulas de regulación o aparatos análogos podrán ser seccionados de la instalación mediante las apropiadas válvulas, con el fin de facilitar las operaciones de mantenimiento y reparación sin vaciar completamente la instalación.
Todos los equipos de bombeo dispondrán en su lado de impulsión de un manómetro.
Todas las bombas de tipo volumétrico, desprovistas de sistema limitador de presión incorporado, cuando exista válvula de seccionamiento, dispondrán a la salida de las mismas de una válvula de seguridad que limite la presión máxima alcanzable, según la presión de diseño de la instalación. El escape de la válvula de seguridad se conducirá al depósito colector.
Las instalaciones de fluidos térmicos deberán ser realizadas de tal forma que puedan ser vaciadas totalmente, recuperando su contenido en el depósito colector.