Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
La instalación de tuberías de vapor, agua sobrecalentada y agua caliente se realizará de acuerdo con las siguientes prescripciones:
Materiales.-Se utilizará tubería de acero u otro material adecuado, según normas UNE u otra norma internacionalmente reconocida, y cuyas características de presión y temperatura de servicio sean como mínimo las de diseño. Para el cálculo de las redes de tuberías se tomará como temperatura de diseño la máxima del fluido a transportar y como presión la máxima total en la instalación, que será:
Caso vapor: Igual a la presión de tarado de las válvulas de seguridad instaladas en la caldera, o en el equipo reductor de presión si existiese.
Caso agua sobrecalentada: Igual a la presión de tarado de las válvulas de seguridad de la caldera más la presión dinámica producida por la bomba de circulación.
Caso agua caliente: Igual a la presión estática más la presión dinámica producida por la bomba de circulación.
En los lugares
que pudieran existir vibraciones, esfuerzos mecánicos o sea necesario para
el mantenimiento del aparato, podrán utilizarse tuberías flexibles con
protección metálica, previa certificación de sus características.
Las válvulas y accesorios de la instalación serán de materiales adecuados a
la temperatura y presión de diseño, características que deben ser
garantizadas por el fabricante o proveedor.
Las juntas utilizadas deberán ser de materiales resistentes a la acción del
agua y vapor, así como resistir la temperatura de servicio sin modificación
alguna.
Diámetro de la tubería.-La tubería tendrá un diámetro tal que las velocidades máximas de circulación serán las siguientes:
Vapor saturado: 50 m/seg.
Vapor recalentado y sobrecalentado: 60 m/seg.
Agua sobrecalentada y caliente: 5 m/seg.
Uniones.-Las uniones podrán realizarse por soldadura,
embridadas o roscadas. Las soldaduras de uniones de tuberías con presiones
de diseño mayores que 13 kg./cm² deberán ser realizadas por soldadores con
certificado de calificación.
Las uniones embridadas serán realizadas con bridas, según normas UNE u otra
norma internacionalmente reconocida, y cuyas características de presión y
temperatura de servicio sean como mínimo las de diseño.
Ensayos y pruebas.-El nivel y tipo de ensayos no
destructivos (END) a realizar en las instalaciones incluidas en esta
Instrucción, así como las condiciones de aceptación, serán los prescritos
por el código o normas de diseño utilizadas en el proyecto.
Si el código no prescribe niveles determinados en END, para presiones
superiores a 13 kg./cm², se realizará un 25 por 100 de control no
destructivo de las uniones, y las restantes se inspeccionarán visualmente.
Como condiciones de aceptación se emplearán las de un código de diseño
adecuado y reconocido internacionalmente.
Para tuberías de vapor y agua sobrecalentada situadas en zonas peligrosas,
por su atmósfera, locales de pública concurrencia, vibraciones, etc., se
prohíben las uniones roscadas, y deberán realizarse ensayos no destructivos
del 100 por 100 de las uniones soldadas.
Una vez realizada la prueba de resistencia a presión, según el artículo 3.º,
3, se realizará una prueba de estanqueidad en las condiciones de servicio.
Puesta en servicio.-Para las instalaciones de agua sobrecalentada y caliente debe comprobarse el perfecto llenado de las mismas, por lo que se proveerán los adecuados puntos de salida del aire contenido.
Instalación:
La instalación de tuberías y accesorios para vapor, agua sobrecalentada y caliente, estará de acuerdo con la norma UNE u otra norma internacionalmente reconocida.
Las tuberías podrán ser aéreas y subterráneas, pero en todos los casos deberán ser accesibles, por lo que las subterráneas serán colocadas en canales cubiertos, según artículo 4.º, 1, o en túneles de servicios.
Con el fin de eliminar al mínimo las pérdidas caloríficas, todas las tuberías deberán estar convenientemente aisladas, según Decreto 1490/1975.
Para evitar que los esfuerzos de dilatación graviten sobre otros aparatos, tales como calderas, bombas o aparatos consumidores, deberán preverse los correspondientes puntos fijos en las tuberías con el fin de descargar totalmente de solicitaciones a aquéllos.
En todos los casos los equipos de bombeo de agua sobrecalentada, equipos consumidores, válvulas automáticas de regulación u otros análogos, deberán ser seccionables de la instalación con el fin de facilitar las operaciones de mantenimiento y reparación.
Todos los equipos de bombeo de agua sobrecalentada y caliente dispondrán en su lado de impulsión de un manómetro.
La recuperación de condensados en los que exista la posibilidad de contaminación por aceite o grasas requerirá la justificación ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente de los dispositivos y tratamientos empleados para eliminar dicha contaminación y, en caso contrario, serán evacuados.
Las instalaciones reductoras de presión en los circuitos de vapor dispondrán de:
Manómetro con tubo sifón y grifo de tres direcciones según artículo 11 de la Instrucción MIE-AP1, «Calderas», situadas antes y después de la válvula reductora.
Una válvula de seguridad después de la válvula reductora, capaz de evacuar el caudal máximo de vapor que permite la conducción sobre la que se encuentra y tarado a la presión reducida máxima de servicio más un 10 por 100 como máximo.
Si dos o más calderas de vapor están conectadas a un colector común, éste estará provisto del correspondiente sistema de purga de condensados y aquéllos de una válvula de retención que impida el paso del vapor de una a otra caldera.
Todo sistema de purga de condensados conectado a tubería de retorno común estará provisto de una válvula de seccionamiento.
Los colectores de vapor y agua sobrecalentada en los que el producto de P (en kg./cm²) por V (en metros cúbicos) sea mayor que 5, serán sometidos a las prescripciones generales del Reglamento de Aparatos a Presión.
En las instalaciones de vapor se evitarán las bolsas, pero en caso de existir, deberán instalarse los correspondientes sistemas de purgas en el punto más bajo de las mismas.
Instalación de tuberías auxiliares para las calderas de vapor, agua sobrecalentada y agua caliente.
La tubería de llegada
de agua al depósito de alimentación tendrá una sección tal que asegure
la llegada del caudal necesario para el consumo de la caldera en
condiciones máximas de servicio, así como para los servicios auxiliares
de la propia caldera y de la sala de calderas.
La tubería de alimentación de agua tanto a calderas como a depósitos,
tendrá como mínimo 15 mm. de diámetro interior, excepto para
instalaciones de calderas con un PV menor o igual a 5, cuyo diámetro
podrá ser menor, con un mínimo de 8 milímetros, siempre que su longitud
no sea superior a un metro.
Las tuberías de vaciado de las calderas tendrán como mínimo 25 mm. de diámetro, excepto para calderas con un PV menor o igual a cinco, cuyo diámetro podrá ser menor, con un mínimo de 10 mm., siempre que su longitud no sea superior a un metro.
Todos los accesorios instalados en la tubería de llegada de agua proveniente de una red pública serán de presión nominal PN 16, no admitiéndose en ningún caso válvulas cuya pérdida de presión sea superior a una longitud de tubería de su mismo diámetro y paredes lisas igual a 600 veces dicho diámetro.
La alimentación de agua a calderas mediante bombas se hará a través de un depósito, quedando totalmente prohibido la conexión de cualquier tipo de bomba a la red pública.
Aunque el depósito de alimentación o expansión sea de tipo abierto, estará tapado y comunicado con la atmósfera con una conexión suficiente para que en ningún caso pueda producirse presión alguna en el mismo. En el caso de depósito de tipo abierto con recuperación de condensados, esta conexión se producirá al exterior. En el caso de depósito de tipo cerrado, dispondrá de un sistema rompedor de vacío.
Todo depósito de alimentación dispondrá de un rebosadero cuya comunicación al albañal debe poder comprobarse mediante un dispositivo apropiado que permita su inspección y constatar el paso del agua.
Los depósitos de alimentación de agua y de expansión en circuito de agua sobrecalentada y caliente dispondrán de las correspondientes válvulas de drenaje.
No se permite el vaciado directo al alcantarillado de las descargas de agua de las calderas; purgas de barros, escapes de vapor y purgas de condensados, debiendo existir un dispositivo intermedio con el fin de evitar vacíos y sobrepresiones en estas redes.
De existir un depósito intermedio de evacuación dispondrá de:
Tubo de ventilación de suficiente tamaño para evitar la formación de sobrepresión alguna, conectado a la atmósfera y libre de válvulas de seccionamiento.
Capacidad suficiente para el total de agua descargada en purgas por todas las conexiones al mismo, en un máximo de cuatro horas.
Las tapas o puertas de inspección con juntas que eviten los escapes de vapor.
En la instalación de sistemas de tratamiento de agua de alimentación a calderas deberá instalarse a la entrada del mismo una válvula de retención si se conecta directamente a una red pública.