Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Complemento a las Normas de Carácter General
Artículo 3
Las tuberías sometidas a la presente Instrucción, además de las correspondientes prescripciones fijadas en el Reglamento de Aparatos a Presión, cumplirán las siguientes:
Autorización de instalación.-La instalación de tuberías comprendidas en esta ITC precisará la autorización previa de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. A la solicitud se acompañará una Memoria suscrita por Técnico titulado competente en la que conste:
Aparatos comprendidos en la instalación con sus características principales.
Esquema general de la instalación, incluyendo accesorios o elementos de seguridad, con sus características.
Empresa instaladora, con:
Nombre y razón social.
Número de inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras, según el artículo 10 del Reglamento de Aparatos a Presión. Si la instalación de las tuberías indicadas en esta Instrucción fuese realizada por personal propio del usuario, previamente debería solicitarse autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, adjuntando documentación justificativa de disponer de personal técnico y medios apropiados.
Justificación de las tuberías y sistemas de absorción de dilataciones empleados, indicando el código o normas de diseño elegidos.
Presupuesto general de la instalación.
Para instalaciones de vapor y agua sobrecalentada realizadas con tuberías cuyo diámetro interior sea igual o menor de 50 milímetros, y la presión máxima de servicio sea de 10 kg./centímetro cuadrado, la anterior Memoria constará de sólo los puntos 1 y 3.
Para cualquier ampliación o modificación de una instalación previamente autorizada se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente una Memoria en la que se indiquen las ampliaciones o variaciones realizadas, justificándolas con la documentación antes citada.
Autorización de puesta en servicio.-Para la autorización de puesta en servicio de tuberías incluidas en esta ITC será necesario presentar en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía una solicitud acompañada de un certificado extendido por el instalador, en el que se haga constar:
Descripción y
procedencia de las tuberías, válvulas y demás elementos utilizados en la
instalación.
Si hubiere elementos procedentes de importación irán acompañados de un
certificado extendido por la Administración del país de origen o alguna
Entidad de control oficialmente reconocida en el mismo, legalizado por el
representante español en aquel país, en el que se acredite que los citados
elementos y los materiales de que están construidos son adecuados para el
tipo de fluidos, presiones y temperaturas a que están destinados.
Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento, en el que se describirán las mismas y su resultado, acompañándose una copia del acta correspondiente a la prueba hidráulica, y haciéndose constar que la instalación cumple las condiciones exigidas por esta ITC y se ajusta al proyecto presentado al solicitar la autorización de instalación.
Cuando proceda, se
indicará el número y fecha del certificado de calificación de los
especialistas soldadores que han efectuado los trabajos de soldadura en la
instalación.
Estos certificados serán extendidos por el CENIM (Centro Nacional de
Investigaciones Metalúrgicas), por entidades colaboradoras autorizadas
para aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión o por centros o
laboratorios reconocidos para este fin por el Ministerio de Industria y
Energía.
Primera prueba.-Para la realización de esta prueba
bastará con la presencia de la persona responsable de la Empresa
instaladora, y los resultados obtenidos se harán constar en la
correspondiente acta.
La presión de primera prueba en las tuberías objeto de esta ITC será la
prescrita por el código de diseño o normas empleadas en el proyecto de la
instalación.
Si el código de diseño o normas empleadas no prescriben un valor determinado
de la presión de prueba, esta será:
P(p) = 1,5 P(d) Siendo:
P(p) = presión de primera prueba.
P(p) = presión de diseño.
Debiéndose comprobar en este último caso que no supera el 90 por 100 del
límite elástico de la tubería y componentes no aislados que constituyen la
instalación.
Pruebas periódicas.-Todas las tuberías afectadas por
esta ITC que pudieran sufrir corrosión deberán ser sometidas cada cinco años
a una prueba de presión, siendo el valor de esta presión igual al de la
primera prueba.
Independientemente de esta prueba de presión, para toda clase de tuberías
afectadas por esta ITC se efectuará una inspección completa a los diez años,
procediéndose en este caso a desmontar total o parcialmente el material
aislante si, a juicio del inspector, se sospechase la existencia de defectos
ocultos.
Realizada esta revisión y sustituidas las partes que ofrezcan sospechas de
envejecimiento se procederá a una prueba de presión igual a la primera que
correspondiera en su día.
Estas pruebas periódicas serán realizadas por la Empresa instaladora, el
servicio de conservación de la Empresa donde esté la instalación o alguna
Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de
Aparatos a Presión , indistintamente, certificándose los resultados
obtenidos mediante la correspondiente acta, cuyo original deberá enviarse a
la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía
correspondiente junto con la fotocopia de la autorización de la instalación.
Forma de realizar las inspecciones periódicas.-En lo que concierne a tuberías, válvulas, grifos, manómetros y demás accesorios, se seguirán las normas del artículo 6.º de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 relativa a calderas, economizadores, sobrecalentadores y recalentadores.
Placas.-Quedan exceptuadas de la obligación de disponer de placa de timbre las tuberías para fluidos a presión incluidas en la presente ITC.