Reglamento de Aparatos a
Presión

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ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Capítulo 3 - Complemento a las Normas de Carácter General
Actualizado a Orden Ministerial del 28 de Marzo de 1985
Artículo 5. Fabricantes.
1.- Se considerarán Empresas fabricantes aquellas que utilizan medios propios para
la fabricación y ensamblaje total o parcial de los componentes de aparatos
incluidos en esta ITC y que, responsabilizándose del diseño y construcción de
los mismos, estén inscritas en el libro registro que a tal efecto dispondrán
las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
2.- Todas las Empresas fabricantes deberán poseer talleres propios y disponer de
la maquinaria adecuada para la actividad a desarrollar.
3.- Todas las Empresas fabricantes deberán disponer en planilla de personal
técnico titulado competente, adjuntándose la debida justificación a la
solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las
Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
4.- Todas las Empresas fabricantes deberán poseer debidamente homologados sus
procesos de soldadura, de acuerdo con los códigos de diseño y construcción
adoptados respectivamente para la fabricación de sus productos.
Estas homologaciones deberán ser realizadas por el CENIM (Centro Nacional de
Investigaciones Metalúrgicas), por Entidades colaboradoras en el
reconocimiento y prueba de aparatos a presión o por otros Centros o
Laboratorios reconocidos para este fin por el Ministerio de Industria y
Energía, debiéndose adjuntar copia de la certificación de estas homologaciones
a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las
Delegaciones Provinciales de dicho Ministerio.
5.- Todos los especialistas soldadores de las partes sometidas a presión deberán
estar en posesión del correspondiente certificado de calificación extendido
por las mismas Entidades, Centros o Laboratorios mencionados en el párrafo
anterior, debiéndose adjuntar copia de estos certificados de calificación a la
solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las
Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
6.- Todas las Empresas fabricantes deberán llevar a cabo los controles
radiográficos, gammagráficos y de ultrasonidos que prescriben las normas o
códigos adoptados respectivamente por las mismas. Estos controles habrán de
ser realizados por personal técnico calificado, empleando para ello medios
propios o subcontratados.
Todos los productos fabricados deberán disponer de su respectivo expediente de
control de calidad, definido en el art. 2.º de esta ITC.
7.- Los fabricantes y reparadores de los aparatos afectados por esta ITC son
responsables de que los mismos ofrezcan las garantías debidas para el fin a
que se destinen, y deberán conocer las características y procedencia de los
materiales empleados. Si en estos materiales se advierten deficiencias, esta
responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la que pueda corresponder a
terceros.
8.- A las Empresas dedicadas a la reparación de aparatos a presión se les exigirán
las mismas condiciones que a los fabricantes, por lo que igualmente se
requiere su inscripción en el libro registro de reparadores de las
Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. Los
reparadores deberán incluir su número de registro en toda documentación
relativa a reparaciones realizadas.
Todas las Empresas fabricantes quedarán automáticamente inscritas como
Empresas reparadoras.
9.- Los talleres de construcción y reparación llevarán un libro registro,
legalizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía
correspondiente, en el que se harán constar la clase de aparato, fecha de
construcción o reparación, características que lo identifiquen,
especificaciones de los materiales empleados, resultado de las pruebas
efectuadas, nombre y dirección del cliente.
Artículo 6.
Los aparatos sometidos a la presente ITC cumplirán las siguientes
prescripciones:
1.-
Registro de tipo.-
El fabricante o importador que desee fabricar o importar
aparatos incluidos en esta ITC deberá obtener previamente el registro de tipo,
según lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento de Aparatos a Presión.
En la Memoria citada en el punto 1 de dicho artículo sexto se indicará además
la clase de potencia térmica del aparato que se desee fabricar o importar, así
como las características siguientes:
Volumen total de las partes a presión.
Volumen de agua a nivel medio en calderas de nivel definido.
Superficie de calefacción.
Presión y temperatura de diseño.
Presiones y temperaturas de servicio.
Fluidos contenidos.
Elementos de seguridad.
Cualquier otra característica de interés.
Cuando se trate de calderas automáticas, se incluirá también una descripción
detallada de:
Los órganos de regulación que aseguren automáticamente la alimentación del
agua, el encendido del quemador o el calentamiento eléctrico.
Los órganos de seguridad que limitan la presión, la temperatura y el nivel
mínimo del agua en la caldera.
El dispositivo de control de llama.
El código de diseño y construcción de los aparatos incluidos en esta ITC
deberá elegirse entre el Código Español de Calderas y otros internacionalmente
reconocidos.
A efectos de los indicado en el art. 7.º del Reglamento de Aparatos a Presión,
no se considerarán como modificaciones que afecten a la seguridad del aparato
las siguientes:
La adecuación de una caldera para una presión de servicio inferior a la de
diseño correspondiente al tipo registrado, siempre que dicha modificación
afecte solamente a la sección de las válvulas de seguridad y/o de las válvulas
de salida en las calderas de vapor.
El empleo de elementos, órganos y accesorios de regulación y de seguridad
distintos a los indicados en el registro de tipo original o el cambio de su
situación a posiciones equivalentes, siempre que cumplan los requisitos
señalados en la presente Instrucción.
En el caso de calderas que se fabriquen para un proyecto determinado y
concreto, el fabricante podrá prescindir del registro previo de los tipos.
2.- Autorización de instalación.-La instalación de los aparatos comprendidos en
esta Instrucción Técnica Complementaria precisará la presentación, ante la
Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, de un proyecto
redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente
Colegio Oficial, el cual incluirá a los puntos siguientes:
a-
Categoría del aparato.
b- Características del aparato:
Volumen total de las partes a presión.
Volumen de agua a nivel medio, si procede.
Superficie de calefacción.
Presión de diseño y presiones de servicio.
Temperatura de diseño y temperaturas de servicio.
Fluidos contenidos.
Elementos de seguridad y características de los mismos.
Elementos auxiliares y características de los mismos.
Fecha del registro del tipo, si procede.
c-
Datos del fabricante y del aparato:
Nombre y razón social.
Número de inscripción en el libro de registro de fabricantes, citado en el art. 9.º del Reglamento de Aparatos a Presión.
Marca.
Año de construcción.
Número de fabricación.
d- Nombre del vendedor del aparato.
e- Datos del instalador del aparato:
- Nombre y razón social.
- Número de inscripción en el libro registro de instaladores, citado en el
art. 10 del Reglamento de Aparatos a Presión.
f- Clase de industria a que se destina el aparato y ubicación de la misma.
g- Planos:
- Planos de emplazamiento y situación de la sala de calderas, incluyendo las
zonas colindantes con indicación de riesgos.
- Planos del conjunto de sala de calderas, con indicación de dimensiones
generales y distancias de caldera a riesgos respectivos, así como
características y espesores los muros de protección, si procede.
- Esquemas generales de la instalación.
h- Presupuesto general de la instalación.
i- Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de los aparatos y de su
instalación, en lo que pueda afectar a personas o cosas.
Para los aparatos a presión contemplados en esta ITC procedentes de
importación deberá presentarse la documentación exigida al respecto en el art.
6.º del Reglamento de Aparatos a Presión.
3.- Autorización de puesta en servicio.-La puesta en servicio de la
instalación se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 del Reglamento, y para
los supuestos que a continuación se reseñan serán exigibles las siguientes
prescripciones:
Para aparatos usados con cambio de emplazamiento, además del certificado de
pruebas, según el artículo 22 del Reglamento de Aparatos a Presión, se
adjuntará certificado emitido por el fabricante o por alguna Entidad
colaboradora, facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a
Presión, acreditativo de que el aparato se encuentra en perfectas condiciones
para el servicio a que se destina, que ha pasado favorablemente la prueba
hidrostática, y que cumple con los requisitos de seguridad, exigidos por la
legislación vigente.
Para las calderas de fluido térmico se adjuntará también certificado del
fabricante, con indicación expresa de que en ningún punto de la caldera se
superan las temperaturas máximas de masa y de película del fluido utilizado.
Para las calderas de emplazamiento variable los usuarios deberán solicitar, en
las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía
correspondientes, las respectivas actas de puesta en marcha sobre el
emplazamiento móvil, acreditando la correcta instalación sobre dicho
emplazamiento. Dicha acta, junto con un informe suscrito por técnico titulado
competente en el que se indique que el equipo no ha sufrido deterioro durante
el transporte y que se encuentra apto para funcionar, se presentarán en la
Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente al
nuevo lugar de emplazamiento, y todo ello se reflejará en el libro de usuario
respectivo.
La duración de este emplazamiento variable será como máximo de tres meses,
prorrogables por otros tres meses en casos debidamente justificados, y durante
dicho tiempo podrá prescindirse de las especificaciones fijadas en el capítulo
V de esta ITC, relativo a la Sala de calderas, pero la instalación será
vigilada adecuadamente.
4.- Primera prueba.-Para los aparatos incluidos en esta ITC, la primera prueba se
realizará según lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de aparatos a
presión , y la presión correspondiente vendrá dada por la expresión:
Pp = 1,5 Pd siendo Pd la presión de
diseño.
Esta primera prueba de presión se podrá llevar a efecto por el fabricante si
el producto del volumen, V, en metros cúbicos del aparato, definido en el art.
7.º, por la presión máxima en servicio en kilogramos por centímetro cuadrado
es igual o inferior a 25, y necesariamente por alguna Entidad colaboradora si
el citado producto es superior a 25 o se trata de un aparato importado.
En las calderas de fluido térmico podrá utilizarse como líquido de prueba
cualquier fluido que permanezca en estado líquido en condiciones ambientales y
que haya sido previamente autorizado por el fabricante de la caldera en
cuestión.
5.-
Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.-
Los aparatos afectados
por esta ITC deberán ser inspeccionados antes de su puesta en servicio por el
fabricante respectivo, o persona delegada de éste, quien verificará la
adecuación de su instalación y el correcto funcionamiento de los mismos. Si ha
desaparecido el fabricante, efectuará la inspección una Entidad colaboradora
autorizada para la aplicación del Reglamento de aparatos a presión.
El instalador deberá verificar que la instalación se ha realizado de acuerdo
con el proyecto presentado, reuniendo las condiciones reglamentarias y que el
funcionamiento del conjunto es correcto. Si el producto del volumen del
aparato en metros cúbicos por la presión máxima de servicio en kilogramos por
centímetro cuadrado es superior a 25, se requerirá la supervisión de alguna
Entidad colaboradora.
Si la presión máxima efectiva de servicio en la instalación resultara inferior
en más de un 10 por 100 a la presión de diseño, que figura en su registro, las
Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía
correspondiente exigirán al fabricante un certificado suscrito por técnico
competente, en el que conste la adecuación del aparato a la presión en la
instalación, especialmente en lo que concierne a velocidades de salida de
vapor y capacidades de descarga de las válvulas de seguridad.
6.-Inspecciones y pruebas periódicas.-
Se realizarán de acuerdo con las
especificaciones siguientes:
1.- Inspecciones a los cinco años.-
Todos los aparatos afectados por
esta ITC deberán someterse, a los cinco años de su entrada en servicio, a una
prueba de presión en el lugar de emplazamiento, debiendo coincidir el valor de
esta presión con 1,3 veces el valor de la presión de diseño. Antes de comenzar
esta inspección, se comprobará que las válvulas de seccionamiento del elemento
a inspeccionar están cerradas y que incorporan un dispositivo de seguridad
para impedir de forma absoluta su posible apertura. También se verificará que
se han tomado las medidas necesarias para impedir la puesta en funcionamiento
del sistema de aportación calorífica, y cuando se trate de una batería de
calderas, para evitar el acceso de los gases procedentes de los conductos de
humos. Además, se exigirá la limpieza y secado previos de todas las partes
accesibles del elemento a inspeccionar, así como la eliminación de todos los
depósitos e incrustaciones que puedan impedir un examen eficaz de las partes
sometidas a presión. Para facilitar la inspección se comenzará por
desembarazar el interior de los recintos en los que se vayan a realizar los
exámenes de todas las chapas y accesorios desmontables.
De acuerdo con los diferentes tipos de aparatos, se examinarán las partes
siguientes:
Los hogares y sus uniones a las placas tubulares; se comprobarán especialmente
las deformaciones, que en ningún caso deberán exceder del 6 por 100 del
diámetro del hogar.
La cámara de combustión, los tubos, la obra refractaria y la solera.
Las chapas de las cajas de fuego. Se repasarán las costuras, retocándose las
roblonadas y repasándose las soldadas que presenten rezumes. Se observará la
posible presencia de ondulaciones y/o corrosiones en los fondos y en los
costados.
Virotillos y tirantes. Se sustituirán los que presenten rotura o una
disminución de sección igual o superior al 25 por 100 de la sección original.
Tubos y placas tubulares. Se sustituirán los tubos taponados y se limpiarán
los que presenten obstrucciones. Se comprobarán las uniones de los tubos a las
placas tubulares, especialmente en el extremo de la caja de fuego.
Conductos y cajas de humo. Se examinarán las chapas con una sonda y se
reemplazarán aquellas cuyo espesor haya disminuido en más de un 50 por 100.
Envolventes, tambores, colectores y sus tubos.
Se examinará la fijación de los tubos a los tambores y colectores, así como
las tubuladuras, casquillos, elementos externos y elementos internos. Se
medirán los espesores de chapas y de tubos empleando para ello medios
adecuados.
Las faldillas de las tapas de los accesos de inspección.
Roblones. Se sustituirán o retacarán los roblones dudosos.
Soldaduras. Se repasarán las soldaduras dudosas.
Estanqueidad. Se comprobará la estanqueidad, y especialmente en el caso de
calderas de hogar presurizado, el recorrido de humos en mirillas, puertas de
inspección, accesos, juntas de dilatación, etc.
Accesorios. Se inspeccionarán los reguladores de alimentación, válvulas,
grifos, columnas de nivel, válvulas principal y auxiliar de toma, espárragos
de sujeción, etc.
Cuando en las partes sometidas a presión se observen anomalías se efectuarán
ensayos no destructivos de las chapas, tubos y uniones, y, de ser necesario,
se tomarán probetas de las partes expuestas a las temperaturas más altas y a
las mayores tensiones de trabajo, para su examen macrográfico y examen de
resistencia. Una vez realizada dicha revisión se sustituirán las partes que
ofrezcan indicios de envejecimiento.
Además se harán las comprobaciones siguientes:
Válvulas de seguridad.-Las válvulas se desmontarán totalmente para comprobar
que sus distintos elementos no presentan anomalías, y que su interior está
limpio de acumulaciones de moho, incrustaciones o sustancias extrañas.
Posteriormente, se probarán estas válvulas con la caldera en funcionamiento y
se verificará su disparo a la presión de precinto.
Manómetros.-Se probarán todos los manómetros, comparándolos con un manómetro
patrón. Además, se verificará que el tubo de conexión está libre de
obstrucciones.
Ensayo de funcionamiento.-Toda inspección deberá completarse con un ensayo de
la caldera funcionando en condiciones similares a la de servicio. Este ensayo
permitirá controlar el funcionamiento de los equipos auxiliares y accesorios,
así como verificar la correcta actuación de los dispositivos de seguridad y de
regulación.
2.- Inspecciones posteriores.-
A los diez años de la entrada en
servicio se repetirán las inspecciones y pruebas indicadas en el punto
anterior, y posteriormente se repetirán cada tres años.
Las inspecciones y pruebas periódicas citadas en 6.1 y 6.2 podrán ser
realizadas por el fabricante, el instalador o el servicio de conservación de
la Empresa en la cual esté instalado el aparato si el producto del volumen en
metros cúbicos del aparato por la presión máxima de servicio en kilogramos por
centímetro cuadrado es igual o inferior a 25, y por alguna Entidad
colaboradora si este producto es superior a dicha cifra. Si efectúa estas
revisiones el fabricante, el instalador o el servicio de conservación de la
Empresa en la cual se encuentra el aparato a presión, deberá justificar ante
la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que disponen de
personal idóneo y medios suficientes para llevarlas a cabo.
Estas pruebas se efectuarán en presencia del usuario, extendiéndose acta por
triplicado, quedándose uno de los ejemplares en poder del usuario; otro será
para el fabricante o el instalador o Empresa que ha realizado la prueba, y el
tercero se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y
Energía.
3.- Inspecciones anuales.-
Con independencia de las inspecciones oficiales
anteriormente mencionadas, los usuarios deberán hacer examinar sus aparatos
una vez, al menos, cada año, y harán constar los resultados de estas
inspecciones en el libro registro respectivo. Estas inspecciones anuales se
realizarán con el aparato abierto y con sus partes metálicas limpias. Se
realizará un detenido examen incluyendo mediciones de espesores si, como
consecuencia de la inspección se detectara la existencia de corrosiones o
desgastes anormales, y se comprobará especialmente si los órganos de seguridad
y de automatismo se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.
Estas revisiones anuales serán realizadas, indistintamente, por el fabricante
del aparato o persona autorizada por éste, por personal técnico titulado
propio del usuario o por una Entidad colaboradora
7.- Placas.-
Todo aparato objeto de esta ITC irá provisto de las placas de diseño e identificación previstos en el artículo 19 del Reglamento de aparatos a presión.

Nota : Aproximación a la placa real
Placa Derrogada por Orden de 31 de Mayo de 1985
Además llevarán una placa de instalación como la de la figura adjunta, en donde conste el número del registro del aparato, la presión máxima efectiva de servicio en la instalación y las fechas correspondientes a las pruebas de instalación y periódicas.
Las placas de instalación serán facilitadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente al lugar de instalación, y se fijarán mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio visible del aparato, y en ningún caso podrán retirarse del mismo.