Reglamento de Aparatos a Presión

El WEB no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de estas páginas

Previa consulta del Material Incluido en estas páginas, lea las condiciones de aceptación

  ADVERTENCIA LEGAL Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

 

ORDEN de 17 de Marzo de 1981 por la que se aprueba la I.T.C. MIE-AP1 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE núm. 84 de 8 de abril de 1981.

Primero.-

Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor, que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.-

Esta Instrucción Técnica Complementaria entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

A los fabricantes actualmente inscritos en el Registro de Fabricantes de Calderas de las Delegaciones Provinciales de Industria y Energía se les concede un plazo de un año para adaptarse a las nuevas exigencias del art. 5.º de esta Instrucción Técnica Complementaria, contando a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

Las competencias que en esta Orden se atribuyen a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se entenderán referidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco a la Generalidad y al Gobierno Vasco.